Colombia debate nuevas reglas para el transporte por carretera de mercancías peligrosas

El Ministerio de Transporte de Colombia sometió a consulta pública un proyecto de decreto que pretende sustituir íntegramente la Sección 8 del Decreto 1079 de 2015, actualmente encargada de reglamentar el transporte por carretera de mercancías peligrosas en el país. Como el texto aún no es oficial, el proyecto puede ser objeto de modificaciones e incorporar o eliminar obligaciones. Por lo tanto, las disposiciones descritas en este artículo representan únicamente cambios propuestos, mientras continúa vigente el texto actual del Decreto 1079 de 2015.

El plazo de la consulta pública finalizó el 4 de agosto de 2026. Sin embargo, hasta 26 de agosto de 2026, el Decreto aún no se había publicado.

Solo después de la publicación del Decreto y del cumplimiento del período de transición previsto podrán surgir nuevas obligaciones. Si se aprueba el texto, Colombia tendrá una amplia modernización de las normas aplicables a la clasificación, documentación, embalaje, identificación y operación del transporte por carretera de mercancías peligrosas.

¿Por qué se está actualizando la reglamentación?

La reglamentación colombiana vigente todavía se deriva, en gran medida, del Decreto 1609 de 2002. En la memoria justificativa del proyecto, el Ministerio reconoce que este modelo está desactualizado frente a los avances tecnológicos, las operaciones logísticas actuales y las versiones más recientes de las Recomendaciones de la ONU para el Transporte de Mercancías Peligrosas.

El proyecto busca armonizar la legislación colombiana con el Libro Naranja (Orange Book) de la ONU, el Manual de Pruebas y Criterios y el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos – SGA/GHS, ya adoptado en el país mediante el Decreto 1496 de 2018.

Principales cambios previstos

Aplicación más directa de los criterios de la ONU y del SGA

El proyecto reconoce expresamente las Recomendaciones de la ONU y el Manual de Pruebas y Criterios como referencias para la clasificación y el transporte de mercancías peligrosas.

También crea un Anexo Técnico 2 destinado a actualizar y consolidar normas colombianas antiguas. A continuación, se presentan sus principales aspectos:

  • clasificación para el transporte;
  • embalajes y recipientes;
  • marcado y etiquetado;
  • señalización de los vehículos;
  • acondicionamiento, estiba y sujeción de la carga;
  • equipos para emergencias;
  • capacitación de las personas involucradas;
  • cantidades limitadas, cantidades exceptuadas y otros supuestos de exención.

La FDS pasa a ocupar una posición central en el transporte

La reglamentación vigente todavía utiliza la Tarjeta de Emergencia como documento operativo de referencia. La propuesta establece la Ficha de Datos de Seguridad (FDS), estructurada en 16 secciones y elaborada de conformidad con el Decreto 1496 de 2018 y la Resolución 773 de 2021.

Entre los aspectos importantes, la FDS deberá estar en español, acompañar el transporte en formato físico o digital y estar inmediatamente disponible para el conductor. Asimismo, se crea la obligación de ponerla a disposición del transportador con al menos cinco días de antelación.

Certificación obligatoria de embalajes y recipientes

Uno de los cambios de mayor impacto es la creación de un procedimiento más objetivo para certificar los embalajes y recipientes destinados a mercancías peligrosas.

La certificación deberá ser expedida por un organismo de certificación de productos acreditado por la ONAC conforme a la norma ISO/IEC 17065, o por un organismo de acreditación extranjero signatario de los acuerdos internacionales aplicables. Los ensayos deberán ser realizados por laboratorios acreditados conforme a la norma ISO/IEC 17025, teniendo en cuenta la NTC 6467, el Manual de Pruebas y Criterios de la ONU u otra referencia equivalente admitida.

Inclusión de cantidades limitadas y exceptuadas

La propuesta incorpora dos regímenes distintos previstos en las Recomendaciones de la ONU: las cantidades limitadas, identificadas en la columna 7a, y las cantidades exceptuadas, identificadas mediante los códigos E0 a E5 de la columna 7b.

Las cantidades exceptuadas abarcan cantidades internas extremadamente pequeñas y dependen del cumplimiento de las condiciones del capítulo 3.5 del Libro Naranja, incluidos el embalaje combinado, el marcado específico y la comprobación de los ensayos aplicables.

En Brasil, la Resolución ANTT n.º 5.998/2022 regula únicamente las cantidades limitadas por embalaje interior y por vehículo. El régimen de cantidades exceptuadas de la ONU no se incorporó a la reglamentación brasileña del transporte por carretera. Por lo tanto, el cumplimiento de las normas brasileñas sobre cantidades limitadas no acreditará automáticamente el cumplimiento de la futura norma colombiana.

Formalización de las obligaciones en el RNDC y el SISCONMP

El RNDC (Registro Nacional de Despachos de Carga) ya se utiliza en Colombia para registrar operaciones con mercancías peligrosas. El proyecto no crea este sistema, pero propone asignar al remitente el diligenciamiento de la remesa en el transporte público y hacer obligatorio el registro antes del viaje en el transporte privado, ampliando la trazabilidad de cada operación.

La propuesta también refuerza la verificación del conductor en el SISCONMP (Sistema de Información de Conductores que Transportan Mercancías Peligrosas). En el caso de las importaciones, dado que el texto no aclara el acceso de los remitentes extranjeros al RNDC, el registro deberá coordinarse con el importador, la empresa transportadora o el operador local, utilizando la información técnica suministrada por el exportador. Estos cambios aún no están vigentes.

Mayor detalle de las responsabilidades de la cadena

Aunque la reglamentación vigente ya contempla diversas obligaciones, el proyecto reorganiza y detalla las responsabilidades del remitente, el destinatario, el transportador, el conductor y el propietario o tenedor del vehículo. Entre los principales aspectos se encuentran:

  • Plan de Capacitación y Entrenamiento (PCE), con capacitación periódica anual;
  • procedimientos para la carga, descarga y atención de emergencias basados en la FDS;
  • integración con el Plan Estratégico de Seguridad Vial;
  • lista de verificación antes de cada viaje;
  • plan de contingencia y kit para atender pérdidas de derrame;
  • verificación de la capacitación y del registro del conductor en el SISCONMP;
  • segundo conductor cuando el recorrido supere los límites máximos de la jornada laboral.

A pesar del mayor nivel de detalle, la aplicación práctica de algunas responsabilidades todavía no está del todo clara. El proyecto no establece expresamente cómo se cumplirán las obligaciones del remitente cuando este se encuentre establecido fuera de Colombia, ni si deberán ser asumidas por el importador, el transportador o el operador logístico local y, en caso afirmativo, en qué situaciones. Dado que el texto todavía se encuentra en fase de proyecto, podrá ser objeto de ajustes antes de su publicación, y es probable que algunos procedimientos deban desarrollarse posteriormente mediante resoluciones, circulares, manuales operativos u otros actos complementarios.

Cómo puede Intertox apoyar a su empresa

El cumplimiento normativo de los productos químicos en diferentes mercados exige más que la traducción de documentos. Cada país cuenta con criterios propios de clasificación, FDS, etiquetado, embalajes, transporte, almacenamiento y responsabilidades de los integrantes de la cadena.

Intertox apoya a las empresas en operaciones realizadas en Brasil y en el exterior mediante la elaboración y revisión de FDS, SDS y HDS, la adecuación de etiquetas, la clasificación para el transporte, la evaluación de embalajes y documentos logísticos, las capacitaciones y el seguimiento de cambios normativos.

Además, apoyamos a las empresas en la evaluación de escenarios normativos específicos mediante proyectos de consultoría técnica y la elaboración de conceptos técnicos. Estos trabajos pueden comprender la interpretación y aplicación de la legislación a productos, procesos y situaciones particulares; el análisis de los requisitos normativos aplicables; la evaluación de diferentes escenarios de clasificación regulatoria; y la identificación de las medidas necesarias para cumplir las exigencias aplicables.

Los conceptos técnicos también pueden utilizarse para documentar técnicamente la interpretación adoptada por la empresa, respaldar decisiones relacionadas con la comercialización, importación, exportación, transporte, almacenamiento y uso de productos químicos, y brindar mayor seguridad en la toma de decisiones.

Nuevo sistema de importación de Argentina busca visa a mejora de las relaciones comerciales 

Desde el 27 de diciembre de 2023, rigen en Argentina nuevas normas relativas a la importación de bienes, en reemplazo del “Sistema de Importaciones de la República Argentina” (SIRA). El nuevo sistema, conocido como “Sistema Estadístico de Importaciones” (SEDI), está regulado por la resolución general conjunta 5466/2023, de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Comercio. 

El SIRA, que estuvo en vigor desde octubre de 2022, impactó negativamente en las relaciones comerciales de las empresas brasileñas con el país en aproximadamente el 70% de los casos, según investigaciones realizadas por la Confederación Nacional de la Industria (CNI). 

El modelo fue un intento de implementar un sistema de control de la cadena de suministro y monitoreo de las operaciones de comercio exterior por parte del gobierno argentino, pero en la práctica restringía la concesión de licencias no automáticas (LNA) y el acceso al mercado de cambios. En términos generales, esto significaba que el exportador brasileño solo podía embarcar su producto una vez obtenida la licencia del gobierno. 

El SEDI fue promulgado con la intención de desburocratizar las importaciones y tiene como objetivo principal el monitoreo de estas operaciones, dejando de ser una herramienta discrecional de control aduanero. 

Es importante destacar los siguientes puntos: 

  • Los organismos intervinientes que actúan en el ámbito del comercio exterior en Argentina seguirán desempeñando sus funciones en el proceso de liberación de importaciones cuando sea necesario. En caso de que el plazo máximo de 30 días corridos para el análisis de una declaración no sea respetado, esta será aprobada automáticamente. 
  • El Banco Central de la República Argentina (BCRA) aún mantiene restricciones para el acceso a divisas destinadas al pago de importaciones, con plazos que van desde la liberación inmediata hasta 180 días, dependiendo del producto en cuestión. 
  • Las nuevas normas de acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones fueron impuestas por el BCRA el 13 de diciembre de 2023. 

Con estas nuevas medidas, se espera que los impactos negativos en las relaciones comerciales sean eliminados o, al menos, reducidos por el nuevo sistema. 

Para acceder al texto completo de la resolución, haga clic  

Se aprueba el PL 6120/2019: Publicada como Ley 15.022 y establece el Inventario Nacional de Sustancias Químicas 

El 14 de noviembre fue publicada en el Diario Oficial la Ley Nº 15.022, que establece el Inventario Nacional de Sustancias Químicas (INSQ) y define las directrices para la evaluación y el control de riesgos de las sustancias químicas utilizadas, producidas o importadas en el territorio nacional, con el objetivo de minimizar los impactos adversos en la salud y el medio ambiente. La ley se basa en el Proyecto de Ley 6120/2019. 

Deberán ser registradas en el INSQ las sustancias químicas, ya sea puras o cuando se utilicen como ingredientes en mezclas, que alcancen, individualmente, una cantidad igual o superior a 1 (una) tonelada de producción o importación por año, considerando el promedio de los últimos 3 (tres) años. 

El registro de una sustancia química en el INSQ deberá incluir la siguiente información, conforme al reglamento: 

I – Datos de identificación del productor o importador de la sustancia química; 

II – Rango de cantidad de producción o importación anual de la sustancia química; 

III – Identificación exacta de la sustancia química, incluyendo el número de registro en el Chemical Abstracts Service (CAS) o en la International Union of Pure and Applied Chemistry (IUPAC), cuando existan; 

IV – Clasificación de peligro, conforme al Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (GHS), de acuerdo con la normativa brasileña vigente; 

V – Usos recomendados de la sustancia química. 

Están obligados a proporcionar información al INSQ los fabricantes e importadores de sustancias químicas en el país. 

El poder público tendrá un plazo máximo de 3 (tres) años para desarrollar o adecuar los sistemas informáticos necesarios para la implementación del INSQ. Una vez que la plataforma esté disponible, el plazo para la inclusión de información en el Inventario Nacional de Sustancias Químicas será de 3 (tres) años. Además, la información registrada deberá actualizarse siempre que haya cambios en los datos, hasta el 31 de marzo del año siguiente. 

Las sustancias químicas incluidas en el INSQ, así como las nuevas sustancias, serán seleccionadas y priorizadas para la evaluación del riesgo a la salud humana y al medio ambiente. Los criterios para la selección de las sustancias a priorizar son: 

I – Persistencia y toxicidad para el medio ambiente; 

II – Bioacumulación y toxicidad para el medio ambiente; 

III – Persistencia, bioacumulación y toxicidad para el medio ambiente; 

IV – Carcinogenicidad, mutagenicidad o toxicidad para la reproducción; 

V – Características de disruptores endocrinos, basadas en evidencias científicas; 

VI – Potencial relevante de exposición humana o ambiental; 

VII – Previsión en alertas, acuerdos o convenios internacionales de los cuales Brasil sea signatario. 

El Comité Técnico de Evaluación de Sustancias Químicas recomendará al Comité Deliberativo de Sustancias Químicas, que publicará periódicamente los planes de trabajo para la evaluación de riesgo de las sustancias químicas, indicando las sustancias a ser seleccionadas y priorizadas, con una justificación técnica fundamentada. 

La implementación del Inventario Nacional de Sustancias Químicas representa un avance importante en la gestión y el control de los riesgos asociados al uso de productos químicos en Brasil. La medida busca aumentar la transparencia, promover la salud pública y proteger el medio ambiente, garantizando que las sustancias químicas más peligrosas sean identificadas y monitoreadas de forma eficaz. A partir de la creación de este inventario, las empresas tendrán un plazo definido para adaptarse y cumplir con los nuevos requisitos, lo que representa una oportunidad para la mejora continua de los procesos de producción e importación, alineándose con las mejores prácticas de sostenibilidad y seguridad. El seguimiento riguroso de las sustancias químicas en el país será fundamental para mitigar impactos negativos y promover un desarrollo más seguro y responsable. 

 Para más información, acceda al texto completo de la Ley 15.022

Anvisa publica Instrucción Normativa que actualiza listas de aditivos alimentarios y coadyuvantes autorizados para uso en alimentos

El 2 de mayo de 2023, la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Anvisa) publicó en el Diario Oficial de la Unión (DOU) la Instrucción Normativa (IN) N° 297, acompañada de cuatro anexos que incluyen modificaciones y adiciones a las listas de funciones de aditivos alimentarios y coadyuvantes autorizados para uso en alimentos.

Entre los cambios, destacan las siguientes actualizaciones, que entrarán en vigor el 3 de junio de 2024:

  • Anexo I: Modificación en la lista de funciones tecnológicas de los aditivos alimentarios, incluyendo el Aromatizante/Aroma, según lo especificado en el Anexo I de la Instrucción Normativa – IN nº 211, de 2023.
  • Anexo II: Modificaciones en la lista de aditivos alimentarios autorizados para uso en alimentos y sus respectivas funciones tecnológicas. Estas actualizaciones incluyen la incorporación de aditivos en productos como:
    • Dulce de leche
    • Coberturas y jarabes para productos de panificación y galletas, productos de confitería, postres, helados, caramelos, bombones, chocolates y similares, así como baños de confitería
    • Sopas y caldos
    • Salsas emulsionadas (incluidas las salsas a base de mayonesa).

Estos cambios están detallados en el Anexo II, que también establece los límites máximos y condiciones de uso, conforme a lo estipulado en el Anexo III de la Instrucción Normativa – IN nº 211, de 2023.

  • Anexo III: Inclusión de nuevos aditivos alimentarios autorizados para uso en alimentos y sus respectivas funciones tecnológicas. Esta actualización abarca productos como:
    • Crema de leche esterilizada
    • Helados
    • Jugos, néctares, pulpa de fruta, jugo tropical y agua de coco
    • Preparaciones de frutas y/o semillas (incluidas coberturas y rellenos) para uso en otros productos alimenticios (excepto pulpa de fruta)
    • Confites, turrones, mazapanes, pasta de semillas comestibles
    • Azúcares
    • Cervezas y bebidas no alcohólicas a base de soja.

Estas inclusiones también están acompañadas de límites máximos y condiciones de uso conforme a lo especificado en el Anexo III de la Instrucción Normativa – IN nº 211, de 2023.

  • Anexo IV: Adición de coadyuvantes tecnológicos junto con sus respectivas funciones tecnológicas, como:
    • Azúcares
    • Colágeno y gelatinas.

Los límites máximos y condiciones de uso de estos coadyuvantes están detallados en el Anexo IV.

Estas actualizaciones tienen como objetivo proporcionar mayor claridad y seguridad en el uso de aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos, garantizando el cumplimiento de las normativas sanitarias vigentes.

Para acceder a la Instrucción Normativa completa, haga clic aquí.

ANVISA prohíbe lotes de fórmula infantil

La Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA) determinó la prohibición de seis lotes de fórmula infantil en polvo de un fabricante estadounidense.

La medida fue tomada tras una notificación emitida por la agencia reguladora estadounidense U.S. Food and Drug Administration (FDA) sobre una posible contaminación con Cronobacter sakazakii.

Las bacterias del género Cronobacter spp, provocan infecciones en humanos, especialmente en recién nacidos. Entre las infecciones más comunes causadas por estas bacterias se encuentran la meningitis y la enterocolitis necrosante, además de la posibilidad de bacteriemia y septicemia. Hasta el momento, no se han confirmado casos de infecciones asociadas al consumo de estos lotes del producto.

De acuerdo con la Ley N° 11.265, de 3 de enero de 2006, artículo 3, inciso XVIII, las fórmulas infantiles para lactantes son todo producto en forma líquida o en polvo destinado a la alimentación de lactantes hasta el sexto (6°) mes de vida, bajo prescripción, como sustituto total o parcial de la leche materna o humana, con el fin de satisfacer las necesidades nutricionales de este grupo etario.

Los estándares microbiológicos de las fórmulas infantiles en polvo para lactantes están determinados en el ítem 13.a de la Instrucción Normativa (IN) N° 161, de 1 de julio de 2022.

La publicación de la medida preventiva se realizó en el Diário Oficial da União el 12 de enero de 2024, a través de la Resolución (RE) N° 100, de 10 de enero de 2024. Dicha Resolución prohíbe la importación, comercialización, distribución y uso de estos lotes en el país. Entre los países mencionados por la FDA a los que se exportaron estos productos, Brasil no figura en la lista.

ANVISA recomienda a los consumidores verificar el número de lote impreso en la etiqueta. Los productos pertenecientes a los lotes retirados no deben ser utilizados ni ofrecidos para el consumo de bebés.

Para leer la RE N° 100/24 en su totalidad, haga clic aquí. Para leer el artículo completo, haga clic aquí.