El 29 de enero de 2025, el gobierno de El Salvador publicó en su Diario Oficial (Tomo n° 446, número 20) el Decreto Legislativo n° 1, que se describe como “Se emiten las Reglas Técnicas para Introducción, Distribución y Almacenamiento de Sustancias Conforme al Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos”.
El Artículo 1° del Decreto Legislativo n° 1 informa que El Salvador ha adoptado el GHS conforme a la 6ª Edición revisada del Purple Book, tanto para la clasificación como para la estructura de la FDS y el etiquetado de productos químicos. Este decreto exime de la obligatoriedad a medicamentos, cosméticos, productos de higiene, aditivos alimentarios y residuos de pesticidas en alimentos.

El decreto establece, en su Artículo 10, que las FDS y etiquetas deben ser actualizadas, como máximo, cada 5 (cinco) años.

El Artículo 15 de este decreto establece que las FDS y etiquetas deben estar en conformidad con el GHS en un plazo máximo de 3 años a partir de la entrada en vigencia del decreto (que ocurrió el 6 de febrero de 2025).

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