Decretos disponen la ejecución de Protocolos Adicionales al Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas 

El 11 de abril de 2024 fueron publicados en el Diário Oficial da União (DOU) dos decretos que disponen sobre la ejecución de Protocolos Adicionales al Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas: 

DECRETO N° 11.990, de 10 de abril de 2024 

Dispone sobre la ejecución del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas (2PA‑AAP.PC7), firmado por la República Federativa del Brasil, la República Argentina, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. 

El Segundo Protocolo Adicional, anexo a este Decreto, establece: 

  • Artículo 1.º: Aprobar el Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas (AAP.PC/7), cuyo contenido se encuentra en el anexo y forma parte del presente Protocolo. 
  • Artículo 2.º: Una vez en vigor este Protocolo, sustituirá el texto del “Acuerdo sobre Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR”, junto con sus anexos I y II, registrados en la ALADI como AAP/PC N.º 7, conforme a lo establecido en las Decisiones CMC N.º 02/94 y 14/94, así como su Primer Protocolo Adicional, relativo al Régimen de Infracciones y Sanciones. 
  • Artículo 3.º: Este Protocolo entrará en vigor treinta días después de que la Secretaría General de la ALADI notifique a los países firmantes la recepción de la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando sobre la incorporación de la normativa del MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional en los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados parte del MERCOSUR. 

DECRETO N° 11.991, de 10 de abril de 2024 

Dispone sobre la ejecución del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas (3PA‑AAP.PC7), firmado por Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay. 

El Tercer Protocolo Adicional, anexo a este Decreto, establece: 

  • Artículo 1.º: Aprobar la “Ficha de Emergencia para el transporte por carretera de mercancías peligrosas en el MERCOSUR”, que se encuentra en el Anexo I, así como las Instrucciones para completar la ficha, detalladas en el Anexo II, que forman parte del presente Protocolo. 
  • Artículo 2.º: La Ficha de Emergencia debe redactarse en los idiomas de los países de origen, tránsito y destino. 
  • Artículo 3.º: La información adicional incluida en el ítem 15 de la Ficha de Emergencia es una recomendación para la aplicación de la norma correspondiente y no tiene carácter obligatorio. 
  • Artículo 4.º: Este Protocolo entrará en vigor treinta días después de que la Secretaría General de la ALADI notifique a los países firmantes la recepción de la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando sobre la incorporación de la normativa del MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional en los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados parte del MERCOSUR. 

Consulte más información sobre el Nuevo modelo de Ficha de Emergencia para el transporte internacional de productos peligrosos en el MERCOSUR 

Con la publicación de los Decretos, Paraguay será el último país en incorporar esta decisión en su legislación nacional. Como consecuencia, la obligación de uso de la Ficha de Emergencia (FE) entrará en vigor 30 días después de la Comunicación de la Secretaría del MERCOSUR. 

Consulte más información sobre el Seguimiento de la internalización de la Resolución GMC N°28/21 en Paraguay 

Las incorporaciones por Estados Partes pueden verificarse en el sitio web del MERCOSUR, haciendo clic aquí

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