El 2 de mayo de 2023, la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Anvisa) publicó en el Diario Oficial de la Unión (DOU) la Instrucción Normativa (IN) N° 297, acompañada de cuatro anexos que incluyen modificaciones y adiciones a las listas de funciones de aditivos alimentarios y coadyuvantes autorizados para uso en alimentos.
Entre los cambios, destacan las siguientes actualizaciones, que entrarán en vigor el 3 de junio de 2024:
- Anexo I: Modificación en la lista de funciones tecnológicas de los aditivos alimentarios, incluyendo el Aromatizante/Aroma, según lo especificado en el Anexo I de la Instrucción Normativa – IN nº 211, de 2023.
- Anexo II: Modificaciones en la lista de aditivos alimentarios autorizados para uso en alimentos y sus respectivas funciones tecnológicas. Estas actualizaciones incluyen la incorporación de aditivos en productos como:
• Dulce de leche
• Coberturas y jarabes para productos de panificación y galletas, productos de confitería, postres, helados, caramelos, bombones, chocolates y similares, así como baños de confitería
• Sopas y caldos
• Salsas emulsionadas (incluidas las salsas a base de mayonesa).
Estos cambios están detallados en el Anexo II, que también establece los límites máximos y condiciones de uso, conforme a lo estipulado en el Anexo III de la Instrucción Normativa – IN nº 211, de 2023.
- Anexo III: Inclusión de nuevos aditivos alimentarios autorizados para uso en alimentos y sus respectivas funciones tecnológicas. Esta actualización abarca productos como:
• Crema de leche esterilizada
• Helados
• Jugos, néctares, pulpa de fruta, jugo tropical y agua de coco
• Preparaciones de frutas y/o semillas (incluidas coberturas y rellenos) para uso en otros productos alimenticios (excepto pulpa de fruta)
• Confites, turrones, mazapanes, pasta de semillas comestibles
• Azúcares
• Cervezas y bebidas no alcohólicas a base de soja.
Estas inclusiones también están acompañadas de límites máximos y condiciones de uso conforme a lo especificado en el Anexo III de la Instrucción Normativa – IN nº 211, de 2023.
- Anexo IV: Adición de coadyuvantes tecnológicos junto con sus respectivas funciones tecnológicas, como:
• Azúcares
• Colágeno y gelatinas.
Los límites máximos y condiciones de uso de estos coadyuvantes están detallados en el Anexo IV.
Estas actualizaciones tienen como objetivo proporcionar mayor claridad y seguridad en el uso de aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos, garantizando el cumplimiento de las normativas sanitarias vigentes.
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